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RESUMEN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA EXCEPCION (PERMANENTE O TEMPORAL) DEL USO DE EQUIPOS FISCALES

Impresoras Fiscales

 RESUMEN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA EXCEPCION
(PERMANENTE O TEMPORAL) DEL USO DE EQUIPOS FISCALES


(actualizado al 30 de noviembre de 2011)


Ley 76 de 1976, modificada por la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011:
 Parágrafo 2 del Artículo 12: Quedan exceptuados del uso de equipos fiscales:

1. La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de
doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).
2. La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o
consten en escrituras públicas.
3. Los servicios de transporte público de pasajeros, nacional e internacional, por vía
terrestre, aérea o marítima.
4. Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
5. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones
financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de
inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito,
fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y
fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las
entidades de ahorro y préstamo.
6. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizadas para
operar en Panamá.
7. Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código
de Trabajo.
8. Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en
forma independiente o a través de sociedades civiles.
9. Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o
servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.
10. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o
inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas
naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras
personas.
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RESUMEN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA EXCEPCION (PERMANENTE O TEMPORAL) DEL USO DE EQUIPOS FISCALES (Al 30/nov/2011)
11. Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de las
cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.
12. Las actividades de los agentes comisionistas que correspondan a gastos reembolsables,
en cuyo caso podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales. La
Dirección General de Ingresos reglamentará esta disposición.
13. Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre que se
encuentren debidamente autorizados para recibir donaciones deducibles por la
Dirección General de Ingresos.
14. Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá
para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación,
prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte
de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de
perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de
Panamá.
15. Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
16. Cualquiera otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza a juicio de la
Dirección General de Ingresos debe estar exceptuada del uso de equipos fiscales; sin
embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la
obligación de documentar como si hubiera impresora fiscal.
Las actividades antes mencionadas deberán ser documentadas a través de facturas o
documentos equivalentes autorizados por la Dirección General de Ingresos para documentar
toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios; sin
embargo, dichas facturas o documentos no incluirán el número de registro del equipo fiscal
y el logotipo fiscal a los que hacen referencia los numerales 3 y 9, respectivamente, del
Parágrafo 1 del artículo 11.
 Parágrafo transitorio 2 del Artículo 12:
Las personas naturales o jurídicas que realicen ventas de productos o servicios por medio de
vendedores ambulantes que empleen vehículos automotores, así como las estaciones de
gasolina dedicadas al expendio de combustibles y productos derivados del petróleo al por
menor, quedarán exceptuadas del uso de equipos fiscales, mientras no existan en Panamá
las impresoras fiscales portátiles. Para tal efecto, se faculta a la Dirección General de
Ingresos para establecer los plazos que se requieran para implementar el uso de impresoras
fiscales
portátiles, debidamente autorizadas, a partir del momento en que estén disponibles
en el mercado panameño.
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RESUMEN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA EXCEPCION (PERMANENTE O TEMPORAL) DEL USO DE EQUIPOS FISCALES (Al 30/nov/2011)
Resolución del Director General de Ingresos No. 201‐10796 de 14 de octubre de 2011:
 Los lugares identificados por Provincias, Distritos, Comarcas, Corregimientos, Áreas y Lugar
Poblado en el listado adjunto a la Resolución del Director General de Ingresos No. 201‐10796
(lugares que a nivel nacional son considerados como de “Difícil Acceso”), no estarán
obligados a adquirir Equipos Fiscales.
Resolución del Director General de Ingresos No. 201‐10797 de 14 de octubre de 2011:
 Áreas del Territorio Nacional donde no exista fluido eléctrico.
Resolución del Director General de Ingresos No. 201‐11322 de 2 de noviembre de 2011:
1. Las Organizaciones Sin Fines de Lucro no estarán obligadas a la utilización de los Equipos
Fiscales, siempre que las mismas cumplan con el requisito de estar inscritas en el registro de
la Sección de Fundaciones Sin Fines de Lucro de la Dirección General de Ingresos respecto de
las donaciones deducibles al Impuesto Sobre la Renta.
2. La actividad de compraventa de gas licuado del importador al distribuidor local, no estará
obligada a la utilización de los Equipos Fiscales. SE AUTORIZA el uso de facturas pre
impresas debidamente autorizadas por la Dirección General de Ingresos.
3. Las estaciones de combustible (gasolineras), no estarán obligadas a la utilización de los
Equipos Fiscales, hasta tanto no existan en el mercado local Equipos Fiscales Manuales
(Portátiles). SE AUTORIZA el uso de facturas manuales o facturas pre impresas debidamente
autorizadas por la Dirección General de Ingresos.
4. Las empresas dedicadas al Transporte de Carga, no estarán obligadas a la utilización de
Equipos Fiscales, hasta tanto no existan en el mercado local los Equipos Fiscales portátiles.
SE AUTORIZA el uso del sistema de facturación que a la fecha han mantenido.
5. Las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos, quedan obligadas al uso de Equipos
Fiscales, únicamente para el cierre diario de sus operaciones.
6. Las Casetas de Cobro de Peajes cuyo propietario sea la Empresa Nacional de Autopistas
(ENA), no estarán obligadas a la utilización de los Equipos Fiscales.
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RESUMEN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA EXCEPCION (PERMANENTE O TEMPORAL) DEL USO DE EQUIPOS FISCALES (Al 30/nov/2011)
Resolución del Director General de Ingresos No. 201‐11445 de 9 de noviembre de 2011:
 Podrán solicitar ante la Dirección General de Ingresos la excepción del uso de Equipos
Fiscales los pequeños comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año fiscal
inmediatamente anterior hayan generado un ingreso bruto promedio mensual no superior a
los Tres Mil Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a
Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00). (Sujeto al cumplimiento de las condiciones para
solicitar dicha excepción, establecidas en la citada Resolución.)
Resolución del Director General de Ingresos No. 201‐11902 de 25 de noviembre de 2011:
 Las actividades comerciales dentro del territorio nacional fiscal, detalladas a
continuación, cuya facturación mensual sea de ochenta y cinco mil o más (85,000)
impresiones; quedarán exceptuadas de la utilización de los Equipos Fiscales, hasta tanto
existan en el mercado los Equipos Fiscales que cumplan con las especificaciones técnicas
necesarias para suplir tal volumen.
Esta disposición se aplica a empresas que operan en los siguientes sectores:
1. Las Empresas Eléctricas.
2. Las Empresas de Telecomunicaciones.
3. La Televisión por Cable y
4. Los Distribuidores al Mayoreo.